REF.: RG (AFIP) N° 5.173 RÉGIMEN DE REINTEGRO ATRIBUIBLE A LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN Y ASIMILABLES. HABILITACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE RECUPERO (SIR).
Con fecha 28/03/2022 se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 5.173 mediante la cual se establecen nuevos requisitos y condiciones para tramitar el reintegro del crédito fiscal por parte de los exportadores, a través del servicio “web” denominado “SIR – Sistema Integral de Recupero”.
Detallamos a continuación las modificaciones mas importantes.
I. REQUISITOS Y CONDICIONES
Para acceder al régimen los responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer la CUIT con estado activo en los términos de la RG (AFIP) N° 3.832 y sus modificatorias.
- Contar con el alta en los impuestos correspondientes.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Dar de alta el servicio “web” denominado “SIR – Sistema Integral de Recupero”.
- No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social a las que los responsables se encuentren obligados, relativas a los períodos fiscales no prescriptos.
- No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.
- No registrar incumplimientos vinculados con el régimen de la RG (AFIP) No 4.400 (Derechos de exportación por prestaciones de servicios). Para utilizar el beneficio de reintegro del crédito fiscal, en cualquiera de las posibilidades admitidas por la normativa (ver punto V), deberá haberse cumplido con la obligación de ingresar y liquidar dividas, de acuerdo con lo establecido por el Dto. No 609/2019.
II. SOLICITUD DEL BENEFICIO
Los sujetos interesados deberán ingresar al servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero”, seleccionar el régimen por el cual se solicita el beneficio, suministrar la información requerida por el sistema, elegir la opción “Generar presentación” y generar el formulario de la declaración jurada (F.8147).
Cuando se deba incorporar a la solicitud el informe profesional u otra documentación que respalde o complemente la información ingresada mediante el mencionado servicio “web”, los mismos deberán ser validados por el profesional interviniente, para lo cual deberá ingresar con su “Clave Fiscal” a la opción “Contador Web – Informes Profesionales y otra documentación”.
La tramitación de la solicitud únicamente procederá una vez superadas las validaciones y controles previstos para cada régimen. Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada correspondiente y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento a través del servicio web.
De superarse la totalidad de los controles sistémicos la solicitud se considerará formalmente admitida y este organismo podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación en forma automática, sin intervención del juez administrativo.
Si el trámite resulta observado, el sistema identificará las observaciones que el responsable deberá subsanar a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente.
En caso de que resulte denegada, se emitirá una comunicación resolutiva indicando las observaciones que motivan a la misma.
III. PRESENTACIÓN. RECTIFICATIVA. EFECTOS. DESISTIMIENTO
Podrá presentarse una solicitud por período mensual, anual o de una frecuencia distinta, según se prevea en el anexo de cada régimen.
En el caso que corresponda rectificar, se deberá seleccionar el régimen y período de solicitud, esta misma deberá contemplar también aquellos conceptos que no sufran modificaciones. En caso de corresponder se deberán adjuntar los nuevos informes profesionales y justificar los motivos que originan la rectificación.
Cuando el régimen admita la utilización del beneficio para la compensación de obligaciones o su aplicación para la cancelación de deudas, se mantendrá la fecha de la presentación original. En el caso de que admita la utilización del beneficio autorizado para la devolución, para el cálculo de los intereses a favor de los responsables de dicho beneficio se tomara la fecha de presentación de la rectificativa.
Durante su tramitación se podrá desistir de la solicitud presentada ingresando al Servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero”.
Cuando la presentación resulte incompleta, evidencie inconsistencias, se comprueben deficiencias formales o se registren observaciones vinculadas con la situación fiscal del solicitante, el juez administrativo requerirá dentro de 6 días hábiles siguientes a la presentación, que se subsanen las omisiones o deficiencias en cuestión.
Para ello se otorgará al responsable 5 días hábiles, transcurrido el cual se procederá al archivo de las actuaciones en caso de no concretarse la subsanación. Hasta que no se subsanen las omisiones no se considerara admisible y en caso de prever el régimen de devolución, no se devengaran intereses. En el caso de que se hubiesen subsanado, la fecha formal correspondiente será la de dicha subsanación.
IV. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El monto que resulte autorizado será comunicado por la Administración Federal dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha en la que la solicitud presentada resulte admisible. Dicha comunicación informara los siguientes datos:
- La fecha de transmisión de la solicitud.
- El importe del beneficio de recupero solicitado.
- La fecha de admisibilidad formal de la solicitud.
- El monto y los fundamentos que avalan las detracciones practicadas.
- El importe del beneficio de recupero autorizado. El plazo mencionado no aplicará cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) Las solicitudes correspondan a sujetos que:
- Hayan sido condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
- Hayan sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
- Hayan sido condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
- Sean personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.
- Hayan sido declarados en estado de quiebra y no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas. jurídicas, conforme a lo establecido por las Leyes N° 24.522 o N° 25.284 y sus respectivas modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.
- Hayan sido evaluados en el “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) como “D” o “E” -alto riesgo o muy alto riesgo, respectivamente-.
- Hayan incumplido con la obligación de información establecida por la RG (AFIP) N° 4.838 (régimen de información de planificaciones fiscales).
b) Como consecuencia de las acciones de verificación y fiscalización se compruebe respecto de las solicitudes ya tramitadas la ilegitimidad o improcedencia del gravamen que diera origen al beneficio de recupero autorizado.
Configurada esta causal, esto se aplicará tanto a las solicitudes en curso a la fecha de notificación del acto administrativo que disponga la impugnación -total o parcial- del impuesto facturado, así como a las presentadas con posterioridad a la citada fecha, según se indica a continuación:
- Cuando el régimen prevea la posibilidad de solicitudes de beneficios de frecuencia mensual: 1.1. A las 3 primeras solicitudes, cuando: 1.1.1. El monto del impuesto facturado impugnado se encuentre comprendido entre el 5% y el 10% del monto total de la solicitud de los beneficios, o 1.1.2. el monto del impuesto impugnado resulte inferior al 5% del monto indicado en el punto anterior y el responsable no ingrese el ajuste efectuado. 1.2. A las 12 primeras solicitudes, cuando: 1.2.1. El monto del impuesto facturado impugnado resulte superior al 10% del monto total de la solicitud de los beneficios, o 1.2.2. Se tratare de reincidencias dentro de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, el monto del impuesto impugnado resulte inferior al 5% del monto indicado en el punto 1.1.1. y el responsable no ingrese el ajuste efectuado.
- Cuando el régimen prevea solicitudes de beneficios de frecuencia distinta a la mensual, a la primera solicitud.
Las comunicaciones, los actos administrativos y requerimientos se comunicarán a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Estos últimos podrán consultarse en el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero”, debiendo para su cumplimiento seleccionar el correspondiente régimen y la opción “Cumplimentar requerimiento”.
V. UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO
El monto del beneficio de recupero será acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, y su utilización se realizará desde ese sistema, de acuerdo a las siguientes alternativas:
1. Compensación con importes originados en regímenes de retención y percepción del impuesto al valor agregado.
a) Si la compensación se realiza con anterioridad a la presentación de la solicitud de recupero: acceder al menú “Transacciones” del “Sistema Cuentas Tributarias”, opción “Compensación Regímenes Especiales” y seleccionar el régimen y período fiscal origen del crédito a utilizar.
En caso que el contribuyente no hubiera realizado solicitudes similares por cualquier período fiscal, la solicitud de compensación deberá solicitarse a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Procesamiento o anulación de compensación”.
b) Cuando la compensación se efectúe con posterioridad a la presentación de la solicitud de recupero: acceder al menú “Transacciones” de “Sistema Cuentas Tributarias”, opción “Compensación” y seleccionar el régimen y período fiscal origen del crédito a utilizar.
2. Cancelación de deudas por impuestos propios.
Se deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.
3. Cancelación de deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social.
Para solicitar que se proceda a cancelar en nombre del solicitante las deudas correspondientes a los aportes y contribuciones de la seguridad social deberá ingresarse al menú “Transacciones”, opción “Afectación a Seguridad Social” y seleccionar el régimen correspondiente.
4. Cancelación de obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena.
Para cancelar las obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena se deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.
5. Devolución.
El importe autorizado y acreditado en el “Sistema Cuentas Tributarias” podrá solicitarse en devolución cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Se haya declarado una CBU en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.
- b) No se registren deudas líquidas y exigibles con este Organismo.
c) No existan incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos.
Para efectuar la solicitud se deberá acceder al menú “Transacciones” del “Sistema Cuentas Tributarias”, opción “Solicitud de Devoluciones” y seleccionar el acto administrativo por el que solicitará la devolución. El respectivo pago se hará efectivo dentro de los 15 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha en la que el contribuyente hubiera efectuado dicha opción.
6. Transferencia a terceros.
El importe del recupero autorizado podrá transferirse a terceros, previa solicitud, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) No se registren deudas líquidas y exigibles.
b) No existan incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas
determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos.
Para efectuar la solicitud se deberá ingresar en el menú “Transacciones” del “Sistema Cuentas Tributarias”, opción “Solicitud de Transferencias” y seleccionar el acto administrativo por el que solicitará la transferencia del crédito, debiendo informar también los datos de los cesionarios a favor de los cuales solicite la cesión de los importes susceptibles de transferencia.
Los importes a ser transferidos deberán ser aceptados por los respectivos cesionarios en el mismo sistema y serán acreditados en el “Sistema Cuentas Tributarias” del cesionario.
El cesionario deberá ingresar en el menú “Transacciones” del referido sistema, opción “Aceptación de Transferencias SIR” y confirmar, según el caso, la aceptación o rechazo de la misma.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
El servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” se encontrará habilitado a partir de abril del 2022 a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema, evaluar su funcionamiento y confeccionar las solicitudes en borrador sin admitir su envió.
VII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.000 Y SUS MODIFICATORIAS
Se modifica el art. 23 de la resolución mencionada, incorporando como requisito para la aprobación de las solicitudes en curso que no se registren incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019.
Los incumplimientos mencionados precedentemente podrán consultarse ingresando al servicio con “Clave Fiscal” denominado “Pago Devoluciones”.
VIII. VIGENCIA Y APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente normativa tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del 01/07/2022, excepto las modificaciones mencionadas en el punto VII, que resultarán de aplicación desde su entrada en vigencia.