REF.: RG (AFIP) N° 5135/2022. PROCEDIMIENTO. SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE PAGOS AL EXTERIOR DE SERVICIOS (SIMPES). IMPLEMENTACIÓN.
Con fecha 07/01/2022 se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 5135/2022 mediante la cual se implementa el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES).
Dicho sistema deberá ser utilizado por las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que deban realizar pagos por servicios al exterior, siempre que superen los montos mínimos previstos.
Los mencionados sujetos deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), disponible en el sitio web de la AFIP, y deberán brindar la siguiente información, prestando consentimiento expreso a efectos de que la misma sea remitida al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para su intervención en el marco de sus competencias:
- CUIT Informante.
- CUIT Sujeto pagador.
- Tipo y monto de divisas a girar.
- Entidades financieras intervinientes.
- Datos del beneficiario del pago. Cabe destacar que los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada y que la misma tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Una vez ingresados los datos solicitados, y para generar la respectiva declaración SIMPES, la AFIP analizará el cumplimiento fiscal y la capacidad económica de los contribuyentes a fin de aprobar la declaración SIMPES:
- a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.
- b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la RG (AFIP) N° 4294. Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad en los términos de los art. 8 y 9 de la citada RG.
El estado de la declaración jurada (aprobada, no aprobada, Universo próximo proceso CEF) será puesto en conocimiento del declarante mediante el servicio SIMPES.
Cuando la declaración jurada figure aprobada, la misma se deberá presentar en la entidad bancaria a efectos de solicitar el giro de las divisas al exterior.
Es importante mencionar que la declaración jurada SIMPES que haya sido aprobada, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser anulada ni modificada, sino que deberá realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.
SERVICIOS ALCANZADOS Y NO ALCANZADOS
A continuación detallamos los servicios alcanzados y no alcanzados por el sistema SIMPES:
Conceptos alcanzados:
Cód. Descripción
S01 Mantenimiento y reparaciones
S04 Otros servicios de transportes
S05 Servicios postales y de mensajería
S07 Servicios de construcción
S08 Primas de seguros
S09 Siniestros
S10 Servicios auxiliares de seguros
S11 Servicios financieros
S12 Servicios de telecomunicaciones
S13 Servicios de informática
S14 Servicios de información
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual
S16 Servicios de investigación y desarrollo
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales
S18 Servs. de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
S20 Servicios de arrendamiento operativo
S21 Servicios relacionados con el comercio
S22 Otros servicios empresariales
S23 Servicios audiovisuales y conexos
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos
Conceptos excluidos:
Cód. Descripción
S02 Servicios de fletes
S03 Servicios de transporte de pasajeros
S06 Viajes y otros pagos con tarjetas
S25 Servicios del gobierno
S26 Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero
COMENTARIOS GENERALES
Los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente no han sido publicados al día de la fecha. Los mismos figurarán en el micrositio SIMPES, disponible en la página web de la AFIP.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente normativa tendrán vigencia a partir del 07/01/2022 y resultarán de aplicación incluso para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a dicha fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.