Shilton, Weyers & Asociados

CIRCULAR Nº 753

REF.: RG (AFIP) N° 5135/2022. PROCEDIMIENTO. SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE PAGOS AL EXTERIOR DE SERVICIOS (SIMPES). IMPLEMENTACIÓN.

Con fecha 07/01/2022 se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 5135/2022 mediante la cual se implementa el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES).

Dicho sistema deberá ser utilizado por las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que deban realizar pagos por servicios al exterior, siempre que superen los montos mínimos previstos.

Los mencionados sujetos deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), disponible en el sitio web de la AFIP, y deberán brindar la siguiente información, prestando consentimiento expreso a efectos de que la misma sea remitida al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para su intervención en el marco de sus competencias:

  • CUIT Informante.
  • CUIT Sujeto pagador.
  • Tipo y monto de divisas a girar.
  • Entidades financieras intervinientes.
  • Datos del beneficiario del pago. Cabe destacar que los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada y que la misma tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Una vez ingresados los datos solicitados, y para generar la respectiva declaración SIMPES, la AFIP analizará el cumplimiento fiscal y la capacidad económica de los contribuyentes a fin de aprobar la declaración SIMPES:
  1. a)  La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.
  2. b)  La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la RG (AFIP) N° 4294. Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad en los términos de los art. 8 y 9 de la citada RG.

El estado de la declaración jurada (aprobada, no aprobada, Universo próximo proceso CEF) será puesto en conocimiento del declarante mediante el servicio SIMPES.

Cuando la declaración jurada figure aprobada, la misma se deberá presentar en la entidad bancaria a efectos de solicitar el giro de las divisas al exterior.

Es importante mencionar que la declaración jurada SIMPES que haya sido aprobada, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser anulada ni modificada, sino que deberá realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.

SERVICIOS ALCANZADOS Y NO ALCANZADOS

A continuación detallamos los servicios alcanzados y no alcanzados por el sistema SIMPES:

Conceptos alcanzados:

Cód.    Descripción

S01      Mantenimiento y reparaciones

S04      Otros servicios de transportes

S05      Servicios postales y de mensajería

S07      Servicios de construcción

S08      Primas de seguros

S09      Siniestros

S10      Servicios auxiliares de seguros

S11      Servicios financieros

S12      Servicios de telecomunicaciones

S13      Servicios de informática

S14      Servicios de información

S15      Cargos por el uso de la propiedad intelectual

S16      Servicios de investigación y desarrollo

S17      Servicios jurídicos, contables y gerenciales

S18      Servs. de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública

S19      Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos

S20      Servicios de arrendamiento operativo

S21      Servicios relacionados con el comercio

S22      Otros servicios empresariales

S23      Servicios audiovisuales y conexos

S24      Otros servicios personales, culturales y recreativos

Conceptos excluidos:

Cód.    Descripción

S02      Servicios de fletes

S03      Servicios de transporte de pasajeros

S06      Viajes y otros pagos con tarjetas

S25      Servicios del gobierno

S26      Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero

COMENTARIOS GENERALES

Los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente no han sido publicados al día de la fecha. Los mismos figurarán en el micrositio SIMPES, disponible en la página web de la AFIP.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Las disposiciones de la presente normativa tendrán vigencia a partir del 07/01/2022 y resultarán de aplicación incluso para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a dicha fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.