REF.: INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA. PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA. PRECISIONES.
Mediante el Decreto Nº 18/2023 (BO 13/01/23) y la RG (AFIP) N° 5.315 (BO 16/01/23), se establecen precisiones respecto del programa de normalización de moneda nacional y extranjera previsto en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción (Ley N° 27.613, su complementaria N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701 – ver nuestras Circulares N° 740 y 762).
Detallamos a continuación los aspectos más importantes de las mismas:
1. Plazo de afectación de los fondos exteriorizados.
Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado, con destino exclusivo a casa habitación o destinado a locación con ese fin ubicado en el país, con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive.
2. Adquisición de inmueble usado con destino a casa-habitación.
Se entiende como inmueble afectado a “casa habitación” a aquél con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente. Tratándose de un inmueble afectado a locación con destino exclusivo a casa-habitación, el locatario no deberá resultar titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Se entiende como inmueble usado a aquél que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiese estado habitado o afectado a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.
El contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra deberá encontrarse inscripto de conformidad con la RG (AFIP) N° 4.933 y su modificatoria. Asimismo, deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.
3. Información sobre el destino de los fondos exteriorizados.
En oportunidad de informar el destino de los fondos exteriorizados, a través del servicio “Régimen Informativo Normalización”, deberán declararse los siguientes datos respecto del destino adquisición de inmueble usado:
a) Datos del inmueble.
b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.
c) Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación.
d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a dos veces el importe previsto como exento en el impuesto sobre los Bienes Personales, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición, para los inmuebles con destino a casa habitación.
El mencionado servicio estará disponible en el sitio “web” de AFIP desde el 01/07/23 y los plazos para informar la afectación de los fondos son los siguientes:
- Sujetos que adhieran al programa en función del restablecimiento instaurado por la Ley N° 27.679: hasta el 31/03/25 o dentro de los seis meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.
- Sujetos que adhieran al programa en función del restablecimiento instaurado por la Ley N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701: hasta el 31/03/25 o dentro de los seis meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.
En caso de que los fondos declarados sean afectados a la adquisición de inmuebles usados destinados a casa habitación del declarante y su familia o a locación con el mismo destino, las transferencias deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los titulares enajenantes de los citados inmuebles. Recordamos que, para el caso de fondos afectados a proyectos inmobiliarios, el destino será las cuentas de los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión.
Por último, recordamos que, a través del restablecimiento hasta el 17/08/2023 del régimen de Incentivo a la Construcción instaurado por la Ley Nº 27.679, se estableció que el impuesto especial se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, según se detalla:
a) Fondos ingresados desde el 22/08/22 al 19/11/22, inclusive: 5%.
b) Fondos ingresados desde el 20/11/22 al 17/02/23, inclusive: 10%.
c) Fondos ingresados desde el 18/02/23 al 17/08/23, inclusive: 20%.