Shilton, Weyers & Asociados

CIRCULAR Nº 769

REF.:   INCENTIVO A LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA. REGLAMENTACIÓN.

Mediante el Decreto Nº 18/2023 (BO 13/01/23) y la RG (AFIP) N° 5.317 (BO 17/01/23), se reglamenta el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina (Ley N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701 – ver nuestra Circular N° 762).

Detallamos a continuación los aspectos más importantes de dicho régimen:

1. Destino de la inversión.

La exteriorización voluntaria de moneda extranjera deberá destinarse e este caso a las mercaderías y los insumos que se importen para consumo que solo podrán destinarse a la elaboración de bienes inherentes al sector productivo. Quedan incluidas las mercaderías que desaparecen total o parcialmente en el proceso productivo, las que constituyen elementos auxiliares para dicho proceso y las que fuesen auxiliares necesarias y habituales de la práctica comercial, aptas para envasar, contener y acondicionar otros bienes.

Se incluyen también las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, entendiéndose por esta última a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario o de la prestataria.

2. Beneficios.

Los sujetos adheridos no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:

a. No estarán sujetos a la presunción de incrementos patrimoniales no justificados dispuesta en el inciso f), art. 18 de la Ley N° 11.683, respecto de las tenencias exteriorizadas.

b. Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

c. Quedan eximidos del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en las tenencias de moneda declarados en forma voluntaria.

3. Requisitos.

Para la adhesión, el sujeto debe poseer domicilio fiscal electrónico constituido y debe encontrarse inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero de Importadores y/o Exportadores.

4. Adhesión.

La adhesión se efectúa a través del servicio “Incentivo a la Inversión y Producción Argentina- Ley 27.679” disponible en el sitio web de AFIP (www.afip.gob.ar), debiendo cumplir las siguientes etapas:

– Registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la confección del formulario F.2077.

– Una vez presionado el botón “Fin de registración”, se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1033, concepto 019, subconcepto: 019.

– Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se producirá, automáticamente, la presentación de la declaración jurada, lo que implicará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda declarada.

– La confirmación de la presentación de la declaración jurada será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

5. Acreditación de la moneda extranjera en las cuentas bancarias.

Las tenencias de moneda extranjera tendrán que ser depositadas en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) a nombre del declarante y deberán mantenerse allí hasta que sean afectadas, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.

Dichos fondos no podrán ser utilizados para el pago del impuesto especial.

6. Vencimientos.

El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de pago del impuesto especial operará en las fechas que se detallan seguidamente, en función de los siguientes períodos -determinados según el momento de acreditación de las tenencias de moneda declaradas en la cuenta especial.

El contribuyente deberá presentar una declaración jurada -F. 2077- por cada uno de los períodos en los que haya efectuado acreditaciones de tenencias, la que será independiente de las presentadas en los otros períodos.

No procede para este régimen la presentación de declaraciones juradas rectificativas.

7. Declaración de importaciones y pago de servicios al exterior.

Registración

Se deberán registrar las importaciones para consumo, previamente a su concreción, y las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” y el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, a efectos de aplicar la moneda extranjera declarada en el marco del presente régimen.

Al momento de ingresar la información que se indica en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, se identificará que la destinación de importación a realizar por el declarante se encuentra vinculada con el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina.

Pago de las importaciones mediante los fondos declarados.

Los fondos declarados depositados en la cuenta especial en moneda extranjera se girarán para el pago de la importación de bienes o servicios, en los términos de la RGC (AFIP-SEC) N° 5.271 o la que en un futuro la reemplace.

De tratarse del pago de servicios prestados desde el exterior destinados a procesos productivos, se girarán los fondos al exterior a partir del momento en que finalice la ejecución o prestación o al momento del vencimiento del plazo pactado contractualmente.

Los fondos declarados no podrán afectarse al pago de los tributos a la importación definitiva para consumo y deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de exportadores del exterior.

8. Disposiciones generales.

– La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda extranjera, implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.

En los casos de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados.

– La falta de cancelación del impuesto especial y de la presentación de la declaración jurada, dentro de los plazos fijados, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de la totalidad de los beneficios previstos por el presente régimen.

En tal supuesto, AFIP procederá a determinar de oficio los gravámenes y sus respectivos accesorios y a aplicar las sanciones que pudieren corresponder.

La cancelación del impuesto especial y la presentación de la declaración jurada deberán efectuarse con antelación a cualquier acto de disposición de los fondos depositados en la cuenta especial.

– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la reglamentación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y del Código Aduanero.

9. Aplicación.

A partir del 17/01/2023.