Shilton, Weyers & Asociados

CIRCULAR Nº 768

REF.: PROCEDIMIENTO FISCAL – RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE.

Mediante la RG (AFIP) Nº 5.321 (B.O. 24/01/2023) se establece un nuevo Régimen de Facilidades de Pago Permanente, con nuevos requisitos, formas y condiciones, con vigencia a partir del 01 de febrero de 2023, fecha desde la cual se deja sin efecto el anterior régimen dispuesto por la RG (AFIP) Nº 4.268, y el mini plan establecido por la RG (AFIP) Nº 4.057.

Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar y, en su caso, de determinadas condiciones particulares de cada contribuyente, como así también el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas.

Detallamos las principales características:

1. CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS.

Este plan de facilidades de pago es aplicable para la regularización de:

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago.
  2. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

Cabe mencionar que la regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Quedan excluidos los siguientes conceptos:

a) Las retenciones y percepciones, impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y aquellas susceptibles de ser incluidas en el plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por:

  • Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país (inc. d) del art. 1 de la ley del gravamen).
  • Prestaciones de servicios digitales (inc. e) del art. 1 de dicha ley).
  • Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate del responsable sustituto (artículo agregado a continuación del art. 4 de dicha ley).

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno, cigarrillos, establecido por el art. 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, cualquiera fuese su denominación.

l) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

m) Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan de facilidades permanente implementado por la RG (AFIP) N° 4.166 y sus modificatorias, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún las provenientes de ajustes de fiscalización.

n) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere según lo dispuesto por esta RG, así como aquellas incluidas en planes de facilidades de pago correspondientes a las RG (AFIP) N° 4.057 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad opere con posterioridad a la publicación de la presente norma, excepto que se trate de saldos susceptibles de ser regularizados en un plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora.

o) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora, ya sea los previstos en el inc. e) del art. 5° así como los correspondientes a la RG (AFIP) N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, que se encontraran caducos.

p) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al art. 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

q) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el inc.c) del presente apartado.

No podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago, los sujetos que se indican a continuación:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones,

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros,

c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI, art.176 a 180, del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179.

d) Las personas jurídicas cuyos socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas se encuentren imputados por los delitos mencionados en el inc. a) o por los delitos comunes mencionados en el inc. b).

e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la RG (AFIP) N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Las exclusiones aludidas en los incs. a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

2. TIPOS DE CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes y/o responsables se encontrarán tipificados conforme se indica a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago.

b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Tramos 1 y 2, con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

3. TIPOS DE PLANES.

Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar y, en su caso, de determinadas condiciones particulares, conforme se indica seguidamente:

– Plan por deuda general: Incluirá obligaciones impositivas y de los recursos de seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, así como también sus accesorios, excepto las detalladas en el inc. c) del presente apartado.

Los contribuyentes caracterizados como Medianas Empresas -Tramo 2- y los comprendidos en el d) del punto precedente, podrán regularizar la deuda proveniente del IVA a través del plan de facilidades de pago previsto en el presente inciso a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago del citado gravamen.

Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las Ganancias, Cedular y sobre los Bienes Personales (excepto el Impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones dispuesto por el artículo sin número incorporado a continuación del art. 25 de la Ley del citado gravamen), podrán regularizarse a través del presente tipo de plan, a partir del primer día del sexto mes inmediato siguiente al del vencimiento de pago de las mismas.

– Plan por deuda de impuestos anuales: Comprenderá obligaciones vencidas a partir del 1º de enero de 2023 de los impuestos a las Ganancias, Cedular y sobre los Bienes Personales (excepto el Impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones dispuesto por el artículo sin número incorporado a continuación del art. 25 de la Ley del citado gravamen), aun cuando las obligaciones correspondientes a ambos impuestos se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

La adhesión al presente plan podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente. Durante dicho plazo, las citadas obligaciones no podrán incluirse en el plan por deuda general.

Asimismo, podrá regularizarse el saldo de las obligaciones de los mencionados gravámenes correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado la adhesión a este plan de facilidades de pago o al normado por la RG (AFIP) N° 4.057, sus modificatorias y complementarias.

– Plan por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): Alcanzará a las obligaciones de ambos regímenes, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

– Plan por deuda aduanera: Incluirá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora: Comprenderá a los ajustes y/o las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora así como las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas y/o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social.

Este tipo de plan se habilitará cuando la deuda se encuentre incluida en la pestaña “Validación de deuda” del servicio disponible en la página web de la AFIP “Mis Facilidades”, como “Ajuste de Inspección” conformado por el responsable o “Determinación de Oficio” y registrada, en ambos casos, en los sistemas de fiscalización de dicho Organismo.

Planes especiales: Comprenderá a las obligaciones correspondientes a los beneficiarios contemplados en la Ley N°26.509 y su modificación, y en la RG (AFIP) N° 2.723 y su complementaria, referidas a emergencias agropecuarias, así como también a aquellas a cargo de los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por la AFIP, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, incluidos sus accesorios.

Para ello, a la fecha de adhesión al plan, los responsables deberán contar en el “Sistema Registral” con la caracterización correspondiente en estado “Activa” o bien, que la fecha de baja de la misma no tenga una antigüedad superior a 12 meses.

Podrán incluirse en el presente tipo de plan las obligaciones vencidas hasta la fecha de cese de la emergencia, desastre o situación que habilite la regularización de las deudas en las condiciones del plan previsto en este inciso.

Asimismo, podrán incorporarse en este plan especial, las obligaciones de los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, de conformidad con las normas que dicte la AFIP, a cuyo efecto se considerará la actividad principal que se encuentre declarada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago, según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, aprobado por la RG (AFIP) N° 3.537 y sus complementarias.

4. CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES.

  • El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales (“Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”) -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan, todo ello de conformidad con lo establecido en el ANEXO de la presente.
  • La cantidad máxima de planes y la tasa de interés de financiación se fijarán en función del tipo de contribuyente y plan de acuerdo con lo previsto en el citado ANEXO.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y deberán ser iguales o superiores a $ 2.000.-
  • De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan conforme se indica en el ANEXO de la presente.
  • La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, según se detalla en el ANEXO.
  • La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a su presentación.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
  • La presentación al plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el art.52 de la Ley N°11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

5. ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES.

Requisitos:

Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

  • Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones a regularizar con anterioridad a la solicitud de adhesión.
  • Poseer “Domicilio Fiscal Electrónico” conforme lo previsto por la RG (AFIP) Nº 4.280 y sus modificaciones.
  • Informar la CBU de la cuenta bancaria de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, utilizando para ello el servicio web “Declaración de CBU”.
  • Tener la clave única de identificación tributaria (CUIT) activa de acuerdo a lo establecido en la RG (AFIP) Nº 3.832.

Solicitud de adhesión:

A fin de adherir a los planes de facilidades de pago detallados en la presente, se deberá:

– Ingresar con clave fiscal al servicio denominado “MIS FACILIDADES”, opción “RG 5.321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”, disponible en la página web de la AFIP.

De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación y sus intereses, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración), previo al ingreso al servicio “Mis Facilidades” el contribuyente deberá cumplir con el procedimiento descripto en el mencionado micrositio y luego incluirlos en un plan de facilidades de pago independiente.

– Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones a regularizar.

– Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se va a regularizar.

– Seleccionar la CBU a utilizar. Cuando coexistan 2 o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de una misma entidad bancaria identificadas con la misma CBU, para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, se deberá acordar tal circunstancia previamente con dicha entidad.

– Consolidar la deuda, generar a través del servicio “MIS FACILIDADES” el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones establecido por la RG (AFIP) Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

De no haberse ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá generar un nuevo VEP con el fin de cancelarlo y, de esta manera, registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

– De no exigirse el ingreso de pago a cuenta, se deberá proceder al envío del plan.

– Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 1.003 junto con su acuse de recibo de la presentación, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.

– La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos detallados.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de otros planes de facilidades de pago.

En su caso, podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

– Ante la detección de errores, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la anulación del plan de facilidades de pago (en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre) a través del servicio “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Planes de pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, fundamentar el motivo de la solicitud, e indicar el número de plan por el que se realiza la presentación.

En el supuesto de haber efectuado el ingreso en concepto de pago a cuenta y/o cuota/s, el importe podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que pueda ser afectado a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de otros planes de facilidades de pago.

Cuotas:

Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no poder efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

Si el día de cobro coincide con un día feriado o inhábil se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en alguna de las oportunidades indicadas precedentemente podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la RG (AFIP) N° 3.926 y su modificatoria.

La mora en el pago de las cuotas devengará intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo débito y se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cancelación anticipada:

Los sujetos que adhieran a los planes de facilidades de pago podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago – Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” e informar el número de plan a cancelar en forma anticipada.

Si se optara por la cancelación anticipada total mediante el procedimiento de débito directo, el sistema calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar (capital más intereses) al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la CBU informada.

6. CADUCIDAD.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca algunas de las siguientes causales:

  • Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Falta de ingreso de 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento, cuando se trate de:
    1. Planes por deuda general presentados por los sujetos a que se refiere el inc. d) del punto 2) de la presente, con perfil de cumplimiento II; o
    2. Planes por deuda de impuestos anuales presentados por los sujetos a que se refiere el citado inc. d), con perfil de cumplimiento I o II.

Operada la caducidad del plan, la AFIP informará tal situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico, quien quedará obligado a ingresar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.

A partir de dicho momento el mencionado Organismo quedará habilitado para disponer del inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

7. BENEFICIOS DE LA ADHESIÓN.  

La regularización de las deudas en los términos de los planes de facilidades de pago detallados, habilita al responsable para:

a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el art. 20 de la RG (AFIP) N° 4.158 y su modificatoria, siempre que se trate de establecimientos educativos de gestión privada.

b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el art. 26 de la RG (AFIP) N° 1.566, texto sustituido en 2010, y sus modificatorias.

c) Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, dispuesto en sede administrativa, en el marco del art. 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Cabe destacar que, la anulación, el rechazo o la caducidad del plan por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente.

ANEXO

A – PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO), PLAN POR DEUDA ADUANERA Y PLAN POR DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA (Punto 3, inc. a), b), c), d) y e)).

B – PLANES ESPECIALES (Punto 3, inc. f)).

(1) Tasa de financiación:

A= 90% de la tasa de interés resarcitorio (*)

B= 95% de la tasa de interés resarcitorio (*)

C=100% de la tasa de interés resarcitorio (*)

(*) Vigente de la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago prevista en el artículo 1º de la Resolución Nº 559/22 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.