REF.: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REDUCCIÓN DE ANTICIPOS. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DECRETO N° 841/2022.
Con fecha 09/01/2023 se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 5.312, por medio de la cual la AFIP reglamenta la forma y demás aspectos necesarios para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, puedan reducir los anticipos del impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por la asignación no remunerativa dispuesta oportunamente por el Dto. N° 841/2022.
Detallamos a continuación los aspectos más importantes:
1. SUJETOS COMPRENDIDOS
Se encuentran comprendidos las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante AFIP, al 17 de diciembre de 2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
a. 272 – Micro Empresas Ley 25.300
b. 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300
c. 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300
2. PLAZO Y PERÍODOS COMPRENDIDOS
La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, respecto de los anticipos determinados conforme lo establecido en la RG (AFIP) N° 5.211, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate:
a. Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la RG mencionada, con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022.
b. Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la RG mencionada, con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023.
c. Sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la RG mencionada: período fiscal 2022.
3. REQUISITOS
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.
b. Constituir y/o mantener ante la Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.
c. Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
d. Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
e. Tener presentada la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado.
f. No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
g. No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
h. Poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
4. PROCEDIMIENTO
La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la opción “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar), debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.
Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.
En todo lo no previsto en esta resolución general, resultarán aplicables a la solicitud de reducción de anticipos las previsiones contenidas en el Título II de la RG (AFIP) N° 5.211.
5. VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 09/01/2023 y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022.