REF.: PROVINCIA DE BUENOS AIRES – LEY IMPOSITIVA 2023.
Con fecha 29/12/2022 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 15.391 por medio de la cual se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, y se fijan las alícuotas correspondientes a los i impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y a la Transmisión Gratuita de Bienes para el año 2023.
A continuación, resumimos las alícuotas generales de los grandes rubros de actividades correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Adicionalmente adjuntamos a la presente la parte correspondiente de la Ley para su consulta en detalle, de acuerdo con los códigos de actividad.
1) Comercialización mayorista y minorista:

2) Prestaciones de obras y/o servicios:

3) Producción primaria general:

4) Cultivo de cereales, arroz, oleaginosas, frutos, cría de ganado bovino, ovino, porcino, etc.:

5) Actividad industrial / producción de bienes:

6) Servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios.
Se grava a la alícuota del 4%.
7) Actividades financieras, servicios de la banca, de intermediación financiera, de crédito y similares.
Se grava a la alícuota del 9% a dichas actividades. Se mantiene en el 7% la alícuota correspondiente a servicios de productores y asesores de seguros.
IMPUESTO EXTRAORDINARIO
Para el ejercicio 2023 se mantiene el impuesto extraordinario, consistente en un incremento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 521020, 522010, 522020, 522092, 522099, 524210, 524290, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039, 523090 del Nomenclador de Actividades vinculadas a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires, que deberá abonarse en forma mensual, adicional al monto de las alícuotas detalladas precedentemente, por los siguientes importes:
1) Pesos ciento veinticinco ($ 125), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería cargada en buques durante el mes
2) Pesos trescientos setenta y cinco ($ 375), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería descargada de buques durante el mes.
3) Pesos sesenta ($ 60), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería removida durante el mes.
El importe a abonar en cada anticipo, en ningún caso podrá superar el cinco por ciento (5%) de la base imponible correspondiente a las actividades antes detalladas, en el anticipo mensual que se liquida. En caso de que resulte un importe mayor, deberá abonarse en el anticipo en que se verifique dicha circunstancia la suma equivalente al porcentaje indicado precedentemente.
No se considerará este incremento cuando se trate de:
1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico.
2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación.
3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.
DISPOSICIONES GENERALES
En todos los casos mencionados, los ingresos a considerar son los gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires.
VIGENCIA
Las disposiciones de esta Ley tienen vigencia a partir del 29/12/2022, y se aplicarán a partir del 01/01/2023.