REF.: RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 5.306. REGIMEN DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIO DE OPERACIONES INTERNACIONALES.
Con fecha 27/12/2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 5.306, por medio de la cual se sustituye el Régimen de información de planificaciones fiscales RG (AFIP) N° 4.838, por el Régimen de información complementario de operaciones internacionales.
Detallamos a continuación los aspectos más importantes:
1. SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados por este régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley del impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones y transacciones:
A. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación:
- Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.
- Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país.
- Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.
B. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.
Quedan exceptuados de la obligación aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en todas sus categorías, en el Sistema Registral.
2. OPERACIONES A DECLARAR
Deberán declararse las operaciones internacionales que cumplan alguna de las siguientes situaciones:
A. Casos relacionados con establecimientos permanentes en el país, entre ellos:
- Un sujeto local desempeñe habitualmente el rol principal en la negociación de los elementos fundamentales de contratos y tal actividad conlleve a la conclusión de estos en el país, pero la celebración de los mismos o su autorización se produzca en el extranjero.
- Un sujeto local actúe exclusivamente o casi exclusivamente por cuenta de una o varias empresas vinculadas.
- La actividad global del sujeto local obligado a informar resulte de la combinación de las actividades llevadas a cabo por dos o más empresas vinculadas que desempeñan funciones complementarias y que forman parte de la operación de un negocio único o conexo.
- Un sujeto del exterior realice una obra, una construcción, un proyecto de montaje o de instalación o actividades de supervisión relacionados con ellos y lleve a cabo tales actividades en el país a través de la celebración sucesiva de contratos, ya sea que los celebre por sí mismo o a través de uno o varios sujetos vinculados, todos ellos relacionados con la misma actividad y proyecto, cuyo plazo de duración considerado en su conjunto exceda los seis meses.
B. Se produzca un resultado de doble no imposición internacional.
C. Se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero.
D. Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte o en FATCA. Se consideran comprendidas las siguientes operaciones:
- Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte o en FATCA. Se consideran comprendidas las siguientes operaciones:
- El uso de una cuenta, producto o inversión que no es, o pretende no ser, una cuenta financiera, pero tiene características que son sustancialmente similares a ella.
- Transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una institución no obligada a informar o a una jurisdicción que no intercambia información en el Estándar Común de Reporte o FATCA, con al menos alguna de las jurisdicciones de residencia fiscal de un sujeto que resulte declarable.
- Transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una cuenta no declarable.
- Brindar información incompleta respecto de: un titular de cuenta y/o una persona controlante; o todas las jurisdicciones de residencia fiscal de un titular de cuenta y/o persona controlante.
- Clasificar un pago realizado en beneficio de un Titular de Cuenta o Persona Controlante como un ingreso que no es declarable bajo el estándar internacional de Estándar Común de Reporte o FATCA.
E. Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional “Informe País por País”.
F. Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional “Informe País por País”.
G. Se realice la concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.
H. Se realice una operación de leasing internacional que derive en un préstamo financiero.
I. Se efectúen pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.
J. Cuando se obtenga una ventaja fiscal como consecuencia de:
- Pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
- Una operatoria internacional que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.
- Mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo.
- Pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.
3. DISPOSICIONES GENERALES
El presente régimen deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias, mediante el servicio denominado “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales” en la página web de AFIP.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contempladas en la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
4. VIGENCIA
Las disposiciones de esta RG entrarán en vigencia el día 27 de diciembre de 2022 y serán de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.