REF.: LEY N° 27.701. PRESUPUESTO ADMINISTRACIÓN NACIONAL 2023. ASPECTOS IMPOSITIVOS.
Mediante la Ley N° 27.701 (BO 01/12/2021) se aprueba el presupuesto de ingresos y gastos de la Administración Pública Nacional para el año 2023, y adicionalmente se introducen modificaciones relacionadas con los distintos impuestos y/o regímenes de esa materia.
Detallamos a continuación los aspectos más importantes de esas modificaciones:
1. EXTERIORIZACIÓN MONEDA EXTRANJERA
- Se incorpora como posibilidad para usufructuar los beneficios del régimen de las leyes N° 27.679 y 27.613 (Ver nuestra circular N° 740) la adquisición de un inmueble usado siempre que el mismo sea usado exclusivamente: i) como casa/habitación del declarante y su familia o, ii) destinado a locación como casa habitación por un periodo no inferior a los 10 años. El valor de adquisición deberá ser igual o inferior a dos veces el importe previsto como exento en el impuesto sobre los Bienes Personales para la casa habitación.
- Se crea un incentivo a la inversión y producción argentina en el que las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos establecidos en el artículo 53 de la ley del impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior cuyo destino será el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.
Se establece un impuesto especial, el cual se determina sobre el valor de la tenencia que se declare expresada en moneda nacional al según el tipo de cambio comprador publicado por el Banco de la Nación Argentina al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme a las siguientes alícuotas:
– Desde el día siguiente hasta 90 días corridos más: 10%
– Desde la entrada en vigencia y hasta 90 días corridos: 5%.
– Desde el día siguiente y hasta otros 180 días corridos: 20%.
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Se modifican las tasas diferenciales del impuesto al valor agregado para las publicidades que cobran los diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea por las alícuotas siguientes:
3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Se incorpora como inciso j) del artículo 85 de la Ley de impuesto a las Ganancias, como deducción general, las sumas pagadas por servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos que el contribuyente pague por sus cargas de familia y por sus hijos de hasta 24 años, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Podrá deducirse hasta un 40% del mínimo no imponible vigente.
- Tratándose de actividades de transporte terrestre de larga distancia, la deducción en concepto de viáticos y gastos de movilidad en el impuesto a las ganancias será la que resulta de incrementar en 4 veces el mínimo no imponible vigente.
- Se incorpora como artículo 195 de la ley del impuesto respecto del ajuste por inflación impositivo que arroje un monto positivo para el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2022 inclusive, la posibilidad de computar el mismo por tercios imputando un tercio en ese periodo fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos periodos fiscales inmediatos siguientes. El computo en cuestión solo será procedente para los sujetos que realicen inversiones en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, durante cada uno de los dos periodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio, superiores o iguales a $30.000.000.000.
4. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
- Se incrementa el importe del componente obra social de la cuota del monotributo a partir de la categoría D, ascendiendo a los siguientes montos.
5. LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL
- Se incluyen a las cuentas no bancarias y de pago, igualándolas a las cuentas bancarias, respecto de las normas relativas al embargo, medidas precautorias o cautelares previstas en el art. 92 de la Ley N° 11.683.