Shilton, Weyers & Asociados

CIRCULAR Nº 761

REF.: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. FÍJASE EL VENCIMIENTO DE LA TASA ANUAL RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CITADO ORGANISMO.

Mediante la Resolución 1737/2022 (B.O. 16/11/2022), se fijó para el día 7 de diciembre de 2022 el vencimiento de la tasa anual retributiva de los servicios que presta la Inspección General de Justicia (IGJ), establecida por la Decisión Administrativa 46/2001 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Cabe recordar que sigue vigente la siguiente escala para el cálculo de dicha tasa:

La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas de la página web de IGJ.

Las sociedades que abonaron en el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.

En los casos en los que la sociedad no haya cumplido con la obligación de presentar balances, el organismo efectuará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Cuando la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima. Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente.

El incumplimiento del pago será sancionado con una multa equivalente al monto que resulte de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, para documentos comerciales sobre los importes omitidos (Art. 7º Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001).