Shilton, Weyers & Asociados

CIRCULAR Nº 760

REF.:   IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECRETO N° 741/22. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA. ACTUALIZACIÓN EXENCIONES.

Mediante el Decreto Nº 714/2022 (BO 28/10/2022), reglamentado por la RG (AFIP) N° 5.280 (BO 07/11/2022), se establece un incremento en el monto mensual tope a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar impuesto a las Ganancias (ver nuestras Circulares N° 741, 745, 748 y 756).

Detallamos a continuación los aspectos más importantes de estas modificaciones:

  • A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la ley del impuesto a las Ganancias, deberán tenerse en cuenta los montos de remuneración y/o haber bruto mensual según se indican a continuación:
    • Primera cuota del sueldo anual complementario: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma $ 280.792.- resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre.
    • Segunda cuota del sueldo anual complementario: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de $ 330.000.- mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

No resultará de aplicación, para el periodo 2022, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 de la RG (AFIP) N° 4.003, que establece la determinación del promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos para definir la procedencia de esta exención.

  • La deducción especial incrementada de la primera parte del penúltimo párrafo del inc. c) del artículo 30 de la ley, para el período fiscal 2022, se determinará considerando lo siguiente:
    • Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 225.937, inclusive.
    • Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 280.792, inclusive.
    • Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 330.000.-, inclusive.

En estos casos, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.

  • En cuanto a la aplicación de la deducción especial incrementada de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, se establece que procederá:
    • Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, quede comprendido entre $ 225.937 y $ 260.580.
    • Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: cuando los montos de la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, superen la suma de $ 280.792 y resulten inferiores o iguales a $ 324.182.
    • Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022, inclusive: cuando los montos de la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, superen la suma de $ 330.000 y resulten inferiores o iguales a $ 431.988.

En estos casos los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio, según corresponda, en la tabla que obra en el Anexo dispuesto por la AFIP a esos efectos para cada período en particular.

Una vez determinada la deducción incrementada de cada mes, se sumará a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere, y trasladadas a los meses subsiguientes, sin que deban ser recalculadas para la determinación anual.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Las disposiciones de estas normas entraron en vigencia a partir su respectiva publicación en el Boletín Oficial.