REF.: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – LEY IMPOSITIVA 2022.
Con fecha 29/12/2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley (Bs. As. Ciudad) Nº 6.506, por medio de la cual se fijan, entre otras, las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicables para el período fiscal 2022.
A continuación, resumimos las alícuotas correspondientes a los principales rubros de actividades de los contribuyentes, teniendo en cuenta estas disposiciones.
- Comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios:
Alícuotas | Ingresos Anuales | ||
Desde $ | Hasta $ | ||
3,00% | 0,01 | 32.535.000,00 | |
5,00% | 32.535.000,01 | En adelante | |
2. Producción Primaria:
Se establece la alícuota del 0,75% para las actividades de producción primaria, sin distinción por monto de ingresos.
3. Actividades de Construcción y Servicios de la Construcción:
Se establece la alícuota del 2,50% para las actividades de construcción y sus servicios, sin distinción por monto de ingresos.
4. Producción de Bienes:
Se eleva de $ 170.000.000 a $ 243.100.000 el monto de ingresos anuales a tener en cuenta a los fines de la aplicación de la exención para esta actividad. En caso de no corresponder la aplicación de la citada exención se establece la alícuota del 1,50% para para todos los niveles de ingresos.
No se establecen alícuotas diferenciales para esta actividad en función de la radicación del establecimiento industrial.
5. Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros, operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina (cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad), y operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina:
Se establece la alícuota del 8,00% para dichas actividades y operaciones, sin distinción por monto de ingresos.
DISPOSICIONES GENERALES
En todos los casos mencionados, los ingresos a considerar son los ingresos brutos anuales, obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por todas las actividades que desarrolla el contribuyente.
VIGENCIA
Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a partir del 01/01/2022.