Shilton, Weyers & Asociados

CIRCULAR N° 771

REF.: IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES. PERCEPCIONES. CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN.

Mediante la Resolución General (AFIP) N° 5.339 (BO 29/03/2023), se suspende, hasta el 31/12/2023, la aplicación de los certificados de exclusión de los regímenes de percepción del impuesto a las Ganancias (RG (AFIP) N° 2.281) y al Valor Agregado (RG (AFIP) N° 2.937) aplicables a las importaciones definitivas de bienes.

Detallamos a continuación los aspectos salientes de dicha resolución:

a) Suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del certificado de no retención del impuesto a las Ganancias para el caso de las importaciones de bienes salvo para las siguientes operaciones:

  • Importaciones de consumo realizadas por Micro y Pequeñas empresas que posean el certificado “MiPyme” vigente al momento de la importación.
  • Importaciones para consumo efectuadas por el Estado Nacional.
  • Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley N° 27.701.

b) Las percepciones mencionadas en el punto anterior tendrán carácter de impuesto ingresado y podrán ser computadas en la declaración jurada del período fiscal correspondiente, pero no se considerarán para la determinación de los anticipos correspondientes a ese impuesto.

c) Suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del certificado de no retención del impuesto al Valor Agregado, quedando exceptuadas las mismas operaciones mencionadas en el punto a).

d) Las percepciones mencionadas en el punto anterior, sufridas por la suspensión mencionada en el punto anterior recién del impuesto al Valor Agregado podrán ser computadas como pago a cuenta del impuesto a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha de despacho de la importación.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Las disposiciones de estas normas entraron en vigencia a partir su respectiva publicación en el Boletín Oficial.