REF.: INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA – RESOLUCION GENERAL 17/2022
Con fecha 22/12/2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 17/2022 (RESOG-2022-17-APN-IGJ#MJ) de la Inspección General de Justicia.
En la misma se resuelve y se declara la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las actas de directorio en las cuales se deja mera constancia que la junta respectiva se realizó a los fines de cumplir con lo dispuesto por el artículo 267 de la ley 19.550, sin detallar las operaciones o actuaciones que fueron consideradas en dicha reunión, las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, omitiéndose la expresión completa de todos los temas tratados y las decisiones adoptadas.
Si bien el directorio se reunirá por lo menos cada tres (3) meses como lo establece el artículo 267 de la Ley 19.550, salvo que el estatuto exigiere mayor número de reuniones, resulta inadmisible, que, el deber del directorio de trascribir en las actas correspondientes, las deliberaciones y decisiones adoptadas por dicho órgano en los términos requeridos por los artículos 73 y 249 de la Ley 19.550 pueda ser remplazada por la sola mención del artículo 267 de la referida ley y dando por cumplida la obligación prevista por esta norma, además de que dicha redacción sin el detalle de lo específicamente tratado carece de todo valor legal.