REF.: IMPUESTOS PAIS, A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. NUEVAS OPERACIONES ALCANZADAS.
Mediante el Decreto N° 682 (B.O. 12/10/2022) y la RG (AFIP) N° 5.272 (B.O. 12/10/2022) se establecen nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS) – establecido por la Ley N° 27.541- y modificaciones al régimen de percepción de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente.
I. IMPUESTO PAIS. NUEVAS OPERACIONES ALCANZADAS
Además de las operaciones detalladas en el art. 35 de la Ley N° 27.541 (ver nuestra Circular N° 702), el impuesto PAIS se aplicará sobre las siguientes operaciones:
a. La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad con la normativa del BCRA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por sujetos no residentes.
b. La importación de los bienes suntuarios incluidos en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I del Dto. mencionado, que comprende, entre otros, automóviles y motos de alta gama, jets y aviones privados, embarcaciones de uso recreativo, bebidas alcohólicas Premium, relojes, perlas, diamantes, máquinas para minar criptomonedas.
II. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN
Si bien el pago del impuesto PAIS y de las percepciones de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales estará a cargo del adquirente o prestatario, deberán actuar como agentes de percepción y liquidación las entidades autorizadas a operar en el mercado de cambios por el Banco Central de la República Argentina.
A. Alícuotas:
a. Impuestos: Se mantiene al alícuota general del 30% para las operaciones alcanzadas por el mismo, excepto los servicios digitales que permanecen alcanzados con la tasa especial del 8% (ver nuestra Circular Nº 702).
b. Percepción del impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales:
b.1) 35% para las operaciones de Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento (incluidos cheques de viajero) o sin un destino específico.
b.2) 45% para las siguientes operaciones cuando el monto mensual total de las mismas, considerado por sujeto, no supere la suma de USD 300,00.- (dólares estadounidenses trescientos):
b.2.1) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, canceladas con tarjetas de crédito, débito o similares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
b.2.2) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, canceladas con tarjetas de crédito, débito o similares y cualquier otro medio que determina la reglamentación.
b.3) 45% + 25% (en este caso se practicarán dos percepciones) para las siguientes operaciones:
b.3.1) Operaciones mencionadas en el punto b.2): cuando el monto mensual total de las mismas, por sujeto, sea igual o superior a la suma de USD 300,00.- (dólares estadounidenses trescientos).
b.3.2) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo (mayoristas y/o minoristas) del país incluidas en la medida que deba accederse al mercado libre y único de cambios para la compra de las divisas correspondientes.
b.3.3) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
b.3.4) La importación de los bienes suntuarios incluidos en el Anexo I del Decreto Nº 682.
B. Carácter de las percepciones:
Las percepciones que se practiquen mediante el régimen de percepción de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Operaciones comprendidas en el punto b.1) precedente:
a) Sujetos adheridos al Monotributo y que no resulten responsables del impuesto a las Ganancias: pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
2. Operaciones comprendidas en los puntos b.2.1), b.2.2), b.3.2), b.3.3) y b.3.4) precedentes:
a. Las percepciones practicadas a la tasa del 45% se considerarán pagos a cuenta conforme las condiciones establecidas en el punto anterior.
b. Las percepciones practicadas a la tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento:
(i) Personas humanas y sucesiones indivisas: pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución de acuerdo con lo indicado en nuestra Circular N° 728.
(ii) Demás sujetos: pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
En los casos previstos en el inc. a) del punto 1 y del punto 2, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que debe practicarse las mismas.
III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las percepciones del Impuesto PAIS realizadas sobre las operaciones mencionadas en el punto I) de la presente Circular entre el 13/10/2022 y el 31/10/2022, inclusive, serán consideradas ingresadas en término si se efectúan hasta el 11/11/2022, inclusive.
IV. VIGENCIA
Las disposiciones de la presente Circular entran en vigencia a partir del 13/10/2022 y serán de aplicación a las operaciones celebradas a partir de dicha fecha.