REF.: LEY DE ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTÓNOMOS. LEY N° 27.676 Y SU REGLAMENTACIÓN.
Mediante la Ley N° 27.676 (BO 04/07/2022), se establecen modificaciones en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo), aplicables a partir del 1 de julio de 2022, y en el Impuesto a las Ganancias con relación a la deducción especial que pueden computar los trabajadores autónomos, a partir del período fiscal 2022.
Asimismo, la Resolución General (AFIP) N° 5.226 (BO 05/07/2022), reglamenta dichas modificaciones para los contribuyentes del monotributo.
Detallamos a continuación los aspectos más destacados de las normas citadas:
- ACTUALIZACIÓN DEL PARÁMETRO DE INGRESOS BRUTOS ANUALES
A partir del 1 de julio de 2022 los pequeños contribuyentes deberán considerar, a efectos de su categorización y recategorización en el monotributo, los siguientes montos de ingresos brutos anuales para cada categoría:
- Para obras, locaciones y prestaciones de servicios; y para venta de bienes muebles:
Categoría | Ingresos Brutos hasta |
A | $ 748.382,07 |
B | $ 1.112.459,83 |
C | $ 1.557.443,75 |
D | $ 1.934.273,04 |
E | $ 2.277.684,56 |
F | $ 2.847.105,70 |
G | $ 3.416.526,83 |
H | $ 4.229.985,60 |
- Exclusivamente para venta de bienes muebles:
Categoría | Ingresos Brutos hasta |
I | $ 4.734.330,03 |
J | $ 5.425.770,00 |
K | $ 6.019.594,89 |
El resto de los parámetros del régimen, el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales se mantienen en los montos vigentes y pueden ser consultados en la página Web de la AFIP.
2. EXENCIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Se establece que los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
a) Cargos públicos;
b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia;
c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;
d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;
e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o cada recategorización semestral, tales ingresos correspondientes a los doce (12) meses inmediatos anteriores, superen el monto máximo de ingresos brutos para la categoría A, vigente al mes de adhesión o cada recategorización;
f) Locación de bienes muebles o inmuebles.
A efectos de otorgar la exención mencionada precedentemente, AFIP verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios conforme se indica seguidamente:
– Categoría “A con exención – Venta de cosas muebles”.
– Categoría “A con exención – Locación y/o prestación de servicios”.
– Categoría “B con exención – Venta de cosas muebles”.
– Categoría “B con exención – Locación y/o prestación de servicios”.
El resultado de este proceso sistémico podrá ser visualizado a partir del 11 de julio de 2022 accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”, ambos disponibles en el sitio “web” de AFIP (https://www.afip.gob.ar), a fin de obtener la credencial con el nuevo Código Único de Revista (CUR).
Cuando el pequeño contribuyente considere que el resultado del referido proceso no concuerda con su situación deberá comunicarlo a AFIP en los términos previstos por el artículo 64 de la RG (AFIP) N° 4.309. De la misma forma procederán los sujetos que adhieran al Monotributo hasta el 10 de julio de 2022 en caso de verificar discrepancias, luego del referido proceso.
Cuando se modifiquen las condiciones mencionadas en este apartado, y ello implique la obtención o la pérdida de la exención del impuesto integrado, se deberá comunicar dicha situación a AFIP de la forma mencionada en el párrafo anterior. En el caso de que dichas circunstancias sean detectadas por AFIP, se procederá a modificar de oficio el encuadramiento. En ambos supuestos, se sustituirá la credencial que contendrá el nuevo Código Único de Revista (CUR) con efectos a partir del período en el que se produzca la modificación de tales condiciones.
3. BENEFICIO DE REINTEGRO DEL IMPUESTO INTEGRADO
A los efectos de acceder al beneficio del reintegro del impuesto integrado, con carácter de excepción respecto del año calendario 2022, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el art 31 del Dto. Nº 1/2010, cuando los sujetos adheridos al monotributo, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos ONCE (11) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la RG (AFIP) N° 4.309 y el restante período mensual de dicho año se hubiera cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas en el artículo 36 de dicha RG.
4. PRÓRROGA DE LA RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL Y DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO JULIO 2022
La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 podrá efectuarse a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive y tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.
La obligación de pago mensual de los pequeños contribuyentes adheridos al monotributo correspondiente al período devengado julio de 2022, se podrá efectuar hasta el 27 de julio de 2022, inclusive. De tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el débito se efectuará el 27 de julio de 2022.
En caso de haber ingresado el pago mensual correspondiente al período julio de 2022 con anterioridad al 11 de julio de 2022, los pequeños contribuyentes podrán reimputar el excedente de lo abonado mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave fiscal o a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Estado de cuenta”, o solicitar la devolución mediante el procedimiento establecido por la RG (DGI) N° 2.224, sus modificatorias y complementarias.
5. IMPUESTO A LAS GANANCIAS-
BENEFICIO TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se incrementa a 2,5 veces el valor del mínimo no imponible la deducción especial prevista en el punto 1), inc. c) del art. 30 de la ley del impuesto a las Ganancias, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53 de la misma (Beneficios Empresariales), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de las ganancias netas incluidas en el artículo 82 de la mencionada ley (excepto relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y similares y cargos públicos).
Cuando se trate de nuevos profesionales o nuevos emprendimientos, la deducción se incrementa en 3 veces el valor mencionado precedentemente.
6. VIGENCIA Y APLICACIÓN
Estas normas tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, con efectos a partir del 01/07/2022 para las modificaciones en el Monotributo y a partir del período fiscal 2022 para las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias.