REF.: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECRETO N°298/22. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA. ACTUALIZACIÓN EXENCIONES.
Mediante el Decreto Nº 298/2022 (BO 07/06/2022), reglamentado por la RG (AFIP) N° 5.206 (BO 10/06/2022), se establece un incremento en el monto mensual tope a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar impuesto a las Ganancias (ver nuestras Circulares N° 741, 745 Y 748).
Detallamos a continuación los aspectos más importantes de estas normas:
- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 280.792, inclusive.
- La deducción especial incrementada de la primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, para el período fiscal 2022, se determinará considerando lo siguiente:
- Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el monto de $ 225.937.- vigente para dicho período.
- Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida – entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 280.792.-, inclusive.
En este caso, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.
- En cuanto a la aplicación de la deducción especial incrementada de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, se establece:
- Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resultan de aplicación los montos de remuneraciones entre $ 225.937.- y $ 260.580.- vigentes para dicho período.
- Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022, inclusive, los montos de remuneraciones entre $ 280.792.- y resulte inferior o igual a $ 324.182.
En estos casos los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo dispuesto por la AFIP a esos efectos para cada período en particular.
Una vez determinada la deducción incrementada, a los efectos del cálculo de la retención se sumará la misma a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere, y trasladadas a los meses subsiguientes, sin que deban ser recalculadas a los efectos de la determinación anual.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Las disposiciones de estas normas entraron en vigencia a partir su respectiva publicación en el Boletín Oficial.