REF.: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 5.248.
Mediante la Resolución General (AFIP) N° 5.248 (BO 16/08/2022), se establece por única vez un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a cargo de los contribuyentes incluidos en el art. 73 de la Ley (en general las sociedades de capital, ciertos fideicomisos, etc.), que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
- El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000, o
- El monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto anterior, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000. A los efectos de la aplicación de los parámetros detallados en el párrafo precedente, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias:
- a) del período 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive;
- b) del período 2022, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive.
Quedan excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias vigente en los períodos 2021 y 2022.
A continuación, detallamos el procedimiento de cómputo, cálculo e ingreso del mencionado pago a cuenta:
I. CÓMPUTO DEL PAGO A CUENTA
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022;
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
II. MONTO DEL PAGO A CUENTA
El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo con el procedimiento que a continuación se detalla:
- Sujetos respecto de los cuales la base de cálculo de los anticipos determinada de conformidad con la RG (AFIP) No 5.211, para el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a $ 0: 25% sobre dicho importe.
- Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
III. INGRESO DEL PAGO A CUENTA
El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por la RG (AFIP) N° 1.778, pago por VEP, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183. Este ingreso se realizará en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
Cierre de ejercicio | Fecha de vencimiento |
Cuota N° 1, N° 2 y N° 3 | |
Agosto a diciembre 2021 | 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente |
Enero 2022 | 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente. |
Febrero 2022 | 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente. |
Marzo 2022 | 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente. |
Abril 2022 | 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente. |
Mayo 2022 | 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente. |
Junio 2022 | 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente. |
Julio 2022 | 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente. |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
El mecanismo de compensación previsto por la RG (AFIP) N° 1.658 y sus modificatorias no será aplicable para la cancelación de este concepto.
IV.COMENTARIOS GENERALES
Los contribuyentes y responsables alcanzados no podrán considerar este pago a cuenta en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos normada en el Título II de la RG (AFIP) N° 5.211 y su modificatoria, o en la RG (AFIP) No 5.246.
V. VIGENCIA Y APLICACIÓN
Las disposiciones de esta RG entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.